Para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la unidad familiar deberá estar formada por una o dos personas ascendentes y tres o más hijas y/o hijos, sean o no comunes a los dos ascendentes.
Se consideran numerosas las familias con dos hijas y/o hijos que se encuentren en los siguientes supuestos:
- Cuando una de las hijas y/o hijos tenga una discapacidad o se encuentre incapacitado para trabajar.
- Cuando ambos ascendentes tengan una discapacidad o se encuentren incapacitados para trabajar o, como mínimo, una de ellas tenga un grado de discapacidad igual el superior al 65 %.
También tendrán la condición de familia numerosa las formadas por:
- Tres o más hermanas y/o hermanos huérfanos de madre y padre o dos mayores de 18 años, si uno de ellos tiene una discapacidad, conviven y tienen una dependencia económica entre ellos.
- Dos hermanas o hermanos huérfanos de madre y padre sometidos la tutela, acogimiento o guardia, que convivan con la persona tutora, acogedora o gardadora pero no a sus expensas.
- Madre o padre separado o divorciado con tres o más hijas y/o hijos sean o no comunes, aunque pertenezcan la distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica aunque no convivan en el domicilio conyugal.
(En caso de que no había existido el acuerdo de las personas progenitoras sobre las hijas y/o hijos que se deban considerar en la unidad familiar se tendrá en cuenta el criterio de la convivencia).
- Madre o padre con dos hijos o hijas cuando haya fallecido la otra persona progenitora.