Observaciones:
La Ley 4/1993, de servicios sociales de Galicia, recoge entre sus principios inspiradores los de normalización, integración y participación, mediante los que se instan a los servicios sociales al mantenimiento de los ciudadanos en su ambiente familiar y social o, si es el caso, a su inserción en la comunidad, respetando el derecho a la diferencia, así como a la promoción de la incorporación de los ciudadanos a la programación y prestación de los servicios sociales. En los artículos 36 y 39 de la dicha ley, ampara el derecho de todo usuario de centros y servicios a asociarse, con el objeto de favorecer su participación en la programación y en el desarrollo de actividades.
La integración de los usuarios y residentes en los centros y en su contorno social y su participación en los órganos de representación de estos, hace necesario que se establezca un marco normativo que defina su régimen de organización y funcionamiento y que se articulen mecanismos de participación en los referidos órganos de representación.
Así pues mediante esta ley se aprueba el Estatuto básico de centros sociales polivalentes, centros de atención a las personas mayores y centros de atención a las personas con minusvalidez, que figura cómo anexo a la presente orden.