La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es una medida consolidada en el tiempo y arraigada en nuestra sociedad. Estas subvenciones constituyen una vía esencial de sostenimiento de las ayudas públicas para la realización de programas de interés general, que en Galicia permitió que se llevaran a cabo, en el año 2016, 238 programas con una financiación superior a los 11 millones de euros, lo que permite concluir que esta actividad subvencionadora de la administración constituye en nuestra comunidad un verdadero instrumento de vertebración social en el marco de la asignación tributaria que la ciudadanía realiza en su declaración anual de la renta.
Hasta el año 2013 estas ayudas se estructuraron en función de los colectivos protegidos, pero a partir del Real decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, se trató de dar una respuesta eficaz a las demandas de aquellos sectores en los que era necesario incidir con una mayor urgencia. Para eso, se consideró imprescindible que aquellos fines a los que se destinaba la citada asignación quedaran encuadrados dentro de unos ejes prioritarios de actuación sobre los que se instrumentaran los programas para desarrollar, y que se circunscribieron a los ámbitos siguientes: la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, la atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral, el fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia, la protección del medio ambiente y la cooperación al desarrollo.
La Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, de manera que tal y como recoge el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, le corresponde a dicha consellería, proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en dicho ámbito, y en el ejercicio de esas competencias, convoca por primera vez estas subvenciones a través de un procedimiento transitorio y excepcional dirigido, en cuanto se perfila un nuevo modelo de gestión, a garantizar la continuidad en el año 2018 de los programas que atienden fines de interés social en Galicia con cargo a dicha asignación tributaria. De este modo, en este año 2017, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
La convocatoria está dotada con un presupuesto de 11.453.784 euros y podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades del tercer sector de acción social que ya recibiesen ayuda en la convocatoria del año 2016 con cargo al IRPF, para el desarrollo de programas dirigidos a la atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria, necesidades educativas o de inserción laboral y programas para el fomento de la seguridad ciudadana y la prevención de la delincuencia.
En esta convocatoria se financiarán programas sociales dirigidos de forma prioritaria a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a la juventud y a la infancia. Asimismo, se beneficiarán colectivos de mujeres en riesgo de exclusión, personas afectadas por problemas de drogodependencia, personas de etnia gitana, población reclusa y ex-reclusa, personas refugiadas y personas asiladas, migrantes, víctimas del terrorismo y personas afectadas por el VIH/SIDA.
La Xunta de Galicia anticipará a las entidades beneficiarias el 100% de la subvención en el momento de la concesión, y la justificación será posterior a la realización de las actividades.
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