La Orden del 3 de marzo de 2011 por la que se regulan las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas al cofinanciamento de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y si procede a su convocatoria para el ejercicio 2011, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 29 de marzo de 2011 y modificada por la Orden del 25 de abril de 2011 (DOG núm. 82, del 28 de abril) establece, en su artículo 18, que el plazo para justificación de las subvenciones concedidas a las corporaciones locales beneficiarias rematará el3 de febrero de 2012.
Este año 2011 se implementó por primera vez una aplicación informática para facilitar la tramitación de este procedimiento de subvenciones, a través de la cual las corporaciones locales elaboraron, en su momento, los formularios de solicitud de subvenciones. En la actualidad se está a desarrollar la dicha aplicación para facilitar que las corporaciones locales puedan cubrir los formularios correspondientes para elaborar la documentación requerida para justificar las subvenciones concedidas en el año 2011, tal como se prevé en el artículo 18.5 de la dicta orden de convocatoria.
No obstante, debido a problemas técnicos y a cierto retraso en el desarrollo de la aplicación informática derivado de la complejidad de este tipo de subvenciones, es posible que esta no esté disponible con la antelación necesaria para que las corporaciones locales beneficiarias puedan cumplir con el plazo establecido en la orden de convocatoria. Por lo tanto, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de esta documentación justificativa para los efectos de compensar estas deficiencias y de garantizar que las corporaciones locales puedan cumplir con el dicho plazo de justificación de las subvenciones consonte el establecido en el artículo 45 del reglamento que desarrolla la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero, garantizando, de este modo, la disponibilidad de la aplicación informática con la antelación mínima necesaria para que las corporaciones locales puedan elaborar los formularios de la documentación justificativa y presentarla dentro del plazo.
En virtud del expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, desarrollada por el Decreto 79/2009, del 19 de abril, y el Decreto 335/2009, del 11 de junio,
DISPONGO:
Artículo único. Se amplía el plazo de presentación de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas a las corporaciones locales hasta el 9 de marzo de 2012, incluido. Para estos efectos, la aplicación informática a través de la cual deben cubrirse, obtenerse y convalidarse necesariamente los formularios para elaboración de la documentación justificativa de las dichas subvenciones para la financiación de los servicios sociales comunitarios municipales estará disponible en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar hasta las 14.00 horas del día 9 de marzo.
 
Disposición última única. Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Santiago de Compostela, 4 de enero de 2012.
Beatriz Mato Otero
Consejera de Trabajo y Bienestar
