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ORDEN de 31 de octubre de 2017 por la que se establecen las ayudas económicas a las familias para la atención a domicilio de niñas y niños menores de doce años a través del programa Bono cuidado y se procede a su convocatoria.

Fecha de inicio: 
10/11/2017
Fin del plazo de la solicitud: 
30/04/2018

Esta ayuda está dirigida a las familias con niños y niñas menores de doce anos que reúnan los requisitos establecidos en la orden y se encuentren en cualquiera de las circunstancias enumeradas en la propia convocatoria.
 
El plazo para la presentación de solicitudes estará abierto desde el día 11 de noviembre hasta el día 30 de abril de 2018.
 
¿QUÉ ES?
ES una ayuda económica para familias con niños y niñas menores de doce años, que precisen de un recurso personalizado a domicilio para cubrir las necesidades puntuales derivadas de la conciliación.
Consiste en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio en unos supuestos determinados: enfermedad del/la menor, de la persona cuidadora habitual, asistencia a entrevistas de trabajo o situaciones laborales de carácter puntual que impidan la atención de la niña o niño por los miembros de la unidad familiar.


¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE ESTA AYUDA?
Las personas que tengan hijos/as, tanto por naturaleza como por adopción, y las personas que tengan en situación de acogimiento familiar o guarda preadoptiva niños/as menores de 12 años (nacidos/as con posterioridad a 31 de diciembre de 2005 respeto de la anualidad 2017 y con posterioridad a 31 de diciembre de 2006 respeto de la anualidad 2018).


¿QUÉ REQUISITOS HAY QUE CUMPLIR?

Residir en Galicia.
No superar los 45.000 euros de renta de la unidad familiar, sumadas la base imponible general  y la base imponible del ahorro, o los 13.500 euros de renta per cápita, en la declaración del IRPF del año 2015 respeto de la anualidad de 2017 y del  año 2016 respeto de la anualidad 2018.
¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?
La administración reconocerá a las familias que cumplan los requisitos el derecho a obtener una subvención para un máximo de 80 horas de servicios de conciliación a domicilio para el período que va del 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018. El nº total de horas  se incrementará en un 15% por cada hijo menor a partir del primero.
La ayuda se hará efectiva una vez se justifique documentalmente el uso de los servicios.
La cuantía de la ayuda es variable en función de la renta de la unidad familiar y oscila entre los 7 y los 14 €/hora.
¿DÓNDE SE PUEDEN PRESENTAR LAS SOLICITUDES?
Se dirigirán a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante, preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (Código del procedimiento BS412A) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).
Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.


¿CUÁL ES El PLAZO DE PRESENTACIÓN ?
Las solicitudes de ayuda se podrán presentar desde el 13 de noviembre hasta el 30 de abril de 2018.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR ?
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de la persona cónyuge o pareja, de ser el caso.
b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de documento nacional de identidad (DNI).
c) Copia del libro de familia o, en su defecto, de un documento que acredite oficialmente la situación familiar.
d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guardia con fines adoptivos, de ser el caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra comunidad autónoma.
e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, de ser el caso, sólo cuando se trate de tutelas formalizadas por otra comunidad autónoma.
f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, de ser el caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.
g) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias formadas por una sola persona progenitora como consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.

JUSTIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS Y PAGO DE LA AYUDA:
La ayuda se hará efectiva al remitir a la jefatura territorial correspondiente la siguiente documentación:
a) Solicitud de pago (anexo III).
b) Facturas originales (o documentos de valor probatorio equivalente) de los gastos realizados, así como los Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura.
c) Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura. Se aceptará la justificación del pago en efectivo mediante un recibí del/la proveedor/a firmado sobre la factura con indicación del nombre y apellidos de quien recibe los fondos y su DNI, para gastos inferiores a 1.000 euros.
d) Justificación documental de la situación puntual que de derecho a la ayuda.


¿CUÁL ES EL PLAZO PARA SOLICITAR El PAGO Y JUSTIFICAR A LA AYUDA?
El 5 de diciembre de la anualidad a la que se refiere el servicio, salvo en el supuesto de servicios recibidos en el mes de diciembre de 2017, respeto de los cuales se deberá solicitar el pago en el primero mes de 2018.

INFORMACIÓN: Jefaturas Territoriales de la Consellería de Política Social

JEFATURA TERRITORIAL DE A CORUÑA
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º
15008 A CORUÑA
Teléfono: 981185755

JEFATURA TERRITORIAL DE LUGO
Ronda da Muralla, 70
27071 LUGO
Teléfono: 982294358

JEFATURA TERRITORIAL DE ORENSE
Avda. de la Habana, 79
32004 OURENSE
Teléfono: 988386595

JEFATURA TERRITORIAL DE VIGO
R/ Concepción Arenal, 8
36201 VIGO
Teléfono: 986817817

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