Inicio > Recursos > Ayudas > ORDEN de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019.

ORDEN de 24 de agosto de 2018 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la puesta en marcha de casas del mayor y se convocan en régimen de concurrencia competitiva para los años 2018 y 2019.

Fecha de inicio: 
07/09/2018
Fin del plazo de la solicitud: 
08/10/2018

De acuerdo con el artículo 50 de la Constitución española, los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

El artículo 148.1.20 de la Constitución española establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de asistencia social. Al amparo de dicho precepto, el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía para Galicia, atribuye a esta comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de servicios sociales.

En este marco competencial, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Entre otros aspectos, la ley regula la forma en la que se prestarán los servicios sociales, permitiéndoles a las personas físicas y jurídicas privadas, sea de iniciativa social o de carácter mercantil, la posibilidad de crear centros de servicios sociales, así como gestionar programas y prestaciones de esta naturaleza, de conformidad con lo establecido por el legislador y, en todo caso, cumpliendo los requisitos de calidad y demás condiciones que establezca la normativa reguladora de los servicios sociales de Galicia.

En consonancia con lo anterior, esta orden de convocatoria se dirige a apoyar la puesta en marcha de una experiencia piloto en los ayuntamientos de Galicia con una población menor de 5.000 habitantes, dando preferencia a aquellos en los que no existan recursos de atención a personas mayores, destinada a contribuir en la atención y prevención de la dependencia para mantener y mejorar la calidad de vida, ofreciendo una atención integral y personalizada a personas mayores de 60 años en situación de dependencia moderada y severa, grado I y grado II.

La casa del mayor se presenta como alternativa cuando en el entorno no existan recursos de atención para este colectivo o cuando el internamiento en ese tipo de instituciones no sea deseado, procurando el mantenimiento en el medio social habitual con la finalidad de que dichas experiencias piloto puedan garantizar la futura puesta en marcha eficiente de servicios de atención en pequeños grupos, de manera flexible y con garantías de seguridad y calidad.

Con esta actuación se atienden las necesidades de atención de las familias y se favorece la equidad en el acceso a los servicios con independencia del lugar de residencia.

Por otra parte, se impulsará y se apoyará la prestación de estos servicios de atención a los mayores mediante fórmulas de autoempleo y de economía social, que demostraron ser eficaces para la dinamización económica local y, consecuentemente, para la fijación de población al territorio.

Con esta estrategia se pretenden crear oportunidades vitales para retener y atraer población joven al rural gallego y fomentar el reequilibrio territorial, aspectos ambos especialmente importantes en territorios afectados por el declive demográfico, como las áreas rurales de Galicia, concretamente las de interior, donde la fijación de la población se presenta como una cuestión prioritaria y las oportunidades laborales como un pilar de desarrollo.

La gestión de esta experiencia piloto se realiza por convocatoria pública de ayudas bajo el procedimiento de concurrencia competitiva.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.