Prestación económica de pago único por hijas y hijos menores de tres años
20/01/2020
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta prestación aquellas personas que tengan hijas o hijos menores de tres años nacidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, ambos días incluidos, y que, durante el año 2018, ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuvieran obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni la presentaran de manera voluntaria aun sin estar obligadas a ello.
Serán, igualmente, beneficiarias de esta prestación, las hijas o hijos adoptados o acogidos mediante resolución, judicial o administrativa, dictada entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
2. En los supuestos de que exista una resolución judicial que atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras, la persona beneficiaria será aquella que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.
3. A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar a formada por el padre y/o la madre que ostenten la custodia del o de la menor por el que se solicita la ayuda y los hijos y hijas de la persona solicitante.
4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas progenitoras privadas de la patria potestad de sus hijas o hijos, o si la tutela o la guardia fuera asumida por una institución pública.
5. Las personas extranjeras que residan en Galicia podrán beneficiarse de esta prestación siempre que cumplan las condiciones de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y los requisitos establecidos en esta orden. Además, deberán tener la condición de contribuyentes a efectos de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio.
6. Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Tipo de axuda e contía
A prestación consistirá nun pagamento único por cada filla ou fillo menor de tres anos sen que a mesma filla ou fillo poida dar lugar a máis dunha prestación en virtude desta convocatoria. A contía será a seguinte:
a) Cando sexa a primeira filla ou fillo: 360 euros.
b) Cando sexa a segunda filla ou fillo: 1.200 euros.
c) Cando sexa a terceira ou terceiro e sucesivos: 2.400 euros.
Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de marzo
