Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. "Disposición adicional novena: A los efectos da aplicación de la Ley General da Seguridad Social, se entenderá que están afectadas por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% aquellas personas que judicialmente fueran declaradas incapaces" (BOE nº 291 del 05.12.2007) (Suplemento en gallego nº 32 del 14.12.2007)

Observaciones:

La finalidad de esta Ley ven constituida por la necesidad de dar el adecuado soporte normativo la buena parte de los compromisos relativos la acción protectora incluidos en el referido Acuerdo y que afectan, sustancialmente, a la incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia.