De Protección a las Familias Numerosas. (Ley 40/2003 de 18 de noviembre)

Observaciones:

La familia, como núcleo fundamental de la sociedad, desempeña múltiples funciones sociales, que la hacen merecedora de una protección específica tal como señalan numerosos instrumentos internacionales, entre los que destacan la Declaración Universal de Derechos Humáns y la Carta Social Europea. Pola su parte, la Constitución Española de 1978 establece en su artículo 39 que los poder públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

La regulación hasta ahora vigente en materia de protección a las familias numerosas se encuentra en la Ley 25/1971, del 19 de junio, que, si bien vio siendo objeto de modificaciones, no se ajusta a la realidad social y económica de nuestros días. Por otra parte, por tratarse de una norma preconstitucional, muchos conceptos quedaron obsoletos y los beneficios previstos en ella cayeron en su mayor parte en desuso, no correspondiéndose con la actual organización del Estado donde el ámbito de competencias de las distintas Administraciones públicas es completamente diferente al de la época en la que se promulgó la mencionada ley.

Las principales novedades que se incorporan en este título 1 se refieren al concepto de familia numerosa a efectos de esta ley, ya que se incluyen nuevas situaciones familiares (supuestos de monoparentalidade, ya sean de origen, ya sean derivados de la ruptura de una relación matrimonial por separación, divorcio el fallecimiento de uno de los progenitores; familias reconstituídas tras procesos de divorcio), se introduce una equiparación plena entre las distintas formas de filiación y los supuestos de acogimiento o tutela.