Tipo de contenido: Convenio
Estado: Vigente
Origen: Legislación estatal
Observaciones:
Convenio[1] relativo la lana Protección de él Nido y la lana Cooperación en materia de Adopción Internacional
(hecho él 29 de mayo de 1993)
(entrado en vigor él 1º de mayo de 1995) 
Los Estados signatarios de él presente Convenio,
Reconociendo que para él desarrollo armónico de su personalidad, él nido debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensión,
Recordando que cada Estado debería tomar, con carácter prioritario, medidas adecuadas que permitan mantener al nido en su familia de origen,
Reconociendo que lana adopción internacional puede presentar lana ventaja de dar una familia permanente a un nido que en el puede encontrar una familia adecuada en su Estado de origen,
Convencidos de lana necesidad de adoptar medidas que garanticen que lanas adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior de él nido y al respeto a sus derechos fundamentales, así como para prevenir lana sustracción, lana venta lo él tráfico de nidos,
Deseando establecer la tal efecto disposiciones comunes que tomen en consideración los principios reconocidos por instrumentos internacionales, especialmente por él Convenio de lanas Naciones Unidas sobre los derechos de él nido, de 20 de noviembre de 1989, y por lana Declaración de Naciones Unidas sobre los principios sociales y jurídicos aplicables a lana protección y al bienestar de los nidos, considerados sobre todo desde él ángulo de lanas prácticas en materia de adopción y de colocación familiar en los planos nacional e internacional (Resolución de lana Asamblea General 41/85, de 3 de diciembre de 1986),
Han acordado lanas disposiciones siguientes:
CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ÉL CONVENIO
Artículo 1
Él presente Convenio tiene por objeto:
la) establecer garantías para que lanas adopciones internacionales tengan lugar en consideración al interés superior de él nido y al respeto a los derechos fundamentales que lee reconoce él Derecho internacional;
b) instaurar un sistema de cooperación entre los Estados contratantes que asegure él respeto la te las dice garantías y, en consecuencia, prevenga lana sustracción, lana venta lo él tráfico de nidos;
c) asegurar él reconocimiento en los Estados contratantes de lanas adopciones realizadas de acuerdo con él Convenio.
Artículo 2
1. Él Convenio se aplica cuando un nido con residencia habitual en un Estado contratante ("él Estado de origen") ha sido, eres lo vana a ser desplazado a otro Estado contratante ("él Estado de recepción"), bien después de su adopción en él Estado de origen por cónyuges lo por una persona con residencia habitual en él Estado de recepción, bien con lana finalidad de realizar tal adopción en él Estado de recepción lo en él Estado de origen.
2. Él Convenio sólo se refiere la lanas adopciones que establecen un vínculo de filiación.
Artículo 3
Él Convenio deja de aplicarse sí en el se han otorgado lanas aceptaciones la lanas que se refiere él articulo 17, apartado c), antes de que él nido alcance lana edad de dieciocho corderos.
CAPITULO II -  CONDICIONES DE LANAS ADOPCIONES INTERNACIONALES
Artículo 4
Lanas adopciones consideradas por él Convenio suelo pueden tener lugar cuando lanas Autoridades competentes de él Estado de origen:
la) han establecido que él nido eres adoptable;
b) han constatado, después de haber examinado adecuadamente lanas posibilidades de colocación de él nido en su Estado de origen, que una adopción internacional responde al interés superior de él nido;
c) se han asegurado de que
1) lanas personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se requiera para lana adopción han sido convenientemente asesoradas y debidamente informadas de lanas consecuencias de su consentimiento, en particular en relación al mantenimiento el ruptura, en virtud de lana adopción, de los vínculos jurídicos entre él nido y su familia de origen,
2) tales personas, instituciones y autoridades han dado su consentimiento libremente, en lana forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado el constatado por escrito,
3) los consentimientos en el se han obtenido mediante pago el compensación de clase alguna y que tales consentimientos en el han sido revocados, y
4) él consentimiento de lana madre, cuando sea exigido, si ha dado únicamente después de él nacimiento de él nido; y
d) se han asegurado, teniendo en cuenta lana edad y él grado de madurez de él nido, de que,
1) ha sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre lanas consecuencias de lana adopción y de su consentimiento la lana adopción, cuando este sea necesario,
2) se han tomado en consideración los deseos y opiniones de él nido,
3) él consentimiento de él nido a lana adopción, cuando sea necesario, ha sido dado libremente, en lana forma legalmente prevista y que este consentimiento ha sido dado el constatado por escrito, y
4) él consentimiento en el ha sido obtenido mediante pago el compensación de clase alguna.
Artículo 5
Lanas adopciones consideradas por él Convenio suelo pueden tener lugar cuando lanas Autoridades competentes de él Estado de recepción:
la) han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar;
b) si han asegurado de que los futuros padres adoptivos han sido convenientemente asesorados; y
c) han constatado que él nido ha sido lo será autorizado a entrar y residir permanentemente en te lo dice Estado.
CAPITULO III - AUTORIDADES CENTRALES Y ORGANISMOS ACREDITADOS
Artículo 6
1. Todo Estado contratante designará una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento la lanas obligaciones que él Convenio lee impone.
2. Un Estado federal, un Estado en él que están en vigor diversos sistemas jurídicos el un Estado con unidades territoriales autónomas puede designar más de una Autoridad Central y especificar lana extensión territorial el personal de sus funciones. Él Estado que haga uso de esta facultad, designará lana Autoridad Central a lana que puede dirigirse toda comunicación para su transmisión a lana Autoridad central competente dentro de ese Estado.
Artículo 7
1. Lanas Autoridades Centrales deberán cooperar entre ellas y promover una colaboración entre lanas Autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar lana protección de los nidos y alcanzar los demás objetivos de él Convenio.
2. Tomarán directamente todas lanas medidas adecuadas para:
la) proporcionar información sobre lana legislación de sus Estados en materia de adopción y otras informaciones generales, tales cómo estadísticas y formularios;
b) informarse mutuamente sobre él funcionamiento de él Convenio y, en lana medida de lo posible, suprimir los obstáculos para su aplicación.
Artículo 8
Lanas Autoridades Centrales tomarán, directamente lo con lana cooperación de autoridades públicas, todas lanas medidas apropiadas para prevenir beneficios materiales indebidos en relación la una adopción y para impedir toda práctica contraria a los objetivos de él Convenio.
Artículo 9
Lanas Autoridades Centrales tomarán, ya sea directamente lo con lana cooperación de Autoridades públicas lo de otros organismos debidamente acreditados en su Estado, todas lanas medidas apropiadas, en especial para:
la) reunir, conservar e intercambiar información relativa la lana situación de él nido y de los futuros padres adoptivos en lana medida necesaria para realizar lana adopción;
b) facilitar, seguir y activar él procedimiento de adopción;
c) promover, en sus respectivos Estados, él desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopción y para él seguimiento de lanas adopciones;
d) intercambiar informes generales de evaluación sobre lanas experiencias en materia de adopción internacional.
y) responder, en lana medida en que lo permita lana ley de su Estado, la lanas solicitudes de información motivadas respeto la una situación particular de adopción formuladas por otras Autoridades centrales lo por autoridades publicas.
Artículo 10
Sólo pueden obtener y conservar lana acreditación los organismos que demuestren su aptitud para cumplir correctamente lanas funciones que pudieran confiárseles.
Artículo 11
Un organismo acreditado debe:
la) perseguir únicamente fallezcas en el lucrativos, en lanas condiciones y dentro de los limites fijados por lanas autoridades competentes de él Estado que lo haya acreditado;
b) ser dirigido y administrado por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación el experiencia para actuar en él ámbito de lana adopción internacional; y
c) estar sometido al control de lanas autoridades competentes de te lo dice Estado en cuanto a su composición, funcionamiento y situación financiera.
Artículo 12
Un organismo acreditado en un Estado contratante suelo podrá actuar en otro Estado contratante sí ha sido autorizado por lanas autoridades competentes de ambos Estados.
Artículo 13
Lana designación de lanas Autoridades centrales y, en su caso, él ámbito de sus funciones, así como él nombre y dirección de los organismos acreditados, serán comunicados por cada Estado contratante a lana Oficina Permanente de lana Conferencia de Lana Haya de Derecho Internacional Privado.
CAPITULO IV - CONDICIONES DE PROCEDIMIENTO RESPETO A LANAS ADOPCIONES INTERNACIONALES
Artículo 14
Lanas personas con residencia habitual en un Estado contratante que deseen adoptar un nido cuya residencia habitual este en otro Estado contratante, deberán dirigirse la lana Autoridad Central de él Estado de su residencia habitual.
Artículo 15
1. Sí lana Autoridad Central de él Estado de recepción considera que los solicitantes son adecuados y aptos para adoptar, preparará un informe que contenga información sobre su identidad, capacidad jurídica y aptitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, los motivos que lees animan, su aptitud para asumir una adopción internacional así como sobre los nidos que estarían en condiciones de tomar la su cargo.
2. Esta Autoridad Central transmitirá él informe la lana Autoridad Central de él Estado de origen.
Artículo 16
1. Sí lana Autoridad Central de él Estado de origen considera que él nido eres adoptable,
la) preparará un informe, que contenga información sobre lana identidad de él nido, su adoptabilidad, su medio social, su evolución personal y familiar, su historia médica y lana de su familia, así como sobre sus necesidades particulares;
b) se asegurará de que se han tenido debidamente en cuenta lanas condiciones de educación de él nido así como su origen étnico, religioso y cultural;
c) se asegurará de que se han obtenido los consentimientos previstos en él articulo 4; y
d) constatará sí, basándose especialmente en los informes relativos al nido y a los futuros padres adoptivos, lana colocación prevista obedece al interés superior de él nido.
2. Esta Autoridad Central transmitirá la lana Autoridad Central de él Estado de recepción su informe sobre él nido, lana prueba de que se han obtenido los consentimientos requeridos y lana motivación de lana decisión relativa la lana colocación, procurando en el revelar lana identidad de lana madre y él padre, sí en él Estado de origen en el puede divulgarse su identidad.
Artículo 17
En él Estado de origen sólo se podrá confiar al nido a los futuros padres adoptivos sí
la) lana Autoridad Central de él Estado de origen se ha asegurado de que los futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo;
b) lana Autoridad Central de él Estado de recepción ha aprobado tal decisión, sí así lo requiere lana ley de te lo dice Estado el lana Autoridad Central de él Estado de origen;
c) lanas Autoridades Centrales de ambos Estados están de acuerdo en que se siga él procedimiento de adopción; y
d) se ha constatado, de acuerdo con él artículo 5, que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y que él nido ha sido lo será autorizado a entrar y residir permanentemente en él Estado de recepción.
Artículo 18
Lanas Autoridades Centrales de ambos Estados tomarán todas lanas medidas necesarias para que él nido reciba lana autorización de salida de él Estado de origen así como de entrada y residencia permanente en él Estado de recepción.
Artículo 19
1. Sólo se podrá desplazar al nido al Estado de recepción sí se han observado lanas exigencias de él artículo 17.
2. Lanas Autoridades Centrales de ambos Estados se asegurarán de que él desplazamiento se realice con toda seguridad, en condiciones adecuadas y, cuando sea posible, en compañía de los padres adoptivos lo de los futuros padres adoptivos.
3. Sí en el se produce él desplazamiento de él nido, los informes la los que se refieren los artículos 15 y 16 serán devueltos la lanas autoridades que los hayan expedido.
Artículo 20
Lanas Autoridades Centrales se mantendrán informadas sobre él procedimiento de adopción y lanas medidas adoptadas para finalizarlo, así como sobre él desarrollo de él período probatorio, sí fuera requerido.
Artículo 21
1. Sí lana adopción debe tener lugar en él Estado de recepción tras él desplazamiento de él nido y lana Autoridad Central de te lo dice Estado considera que él mantenimiento de él nido en lana familia de recepción ya en el responde la su interés superior, esta Autoridad Central tomará lanas medidas necesarias para lana protección de él nido, especialmente para:
la) retirar al nido de lanas personas que deseaban adoptarlo y ocuparse de su cuidado provisional;
b) en consulta con lana Autoridad Central de él Estado de origen, asegurar sin dilación una nueva colocación de él nido en vistas a su adopción lo, en su defecto, una colocación alternativa de carácter duradero; lana adopción de él nido suelo podrá tener lugar sí lana Autoridad Central de él Estado de origen ha sido debidamente informada sobre los nuevos padres adoptivos;
c) cómo último recurso, asegurar él retorno de él nido al Estado de origen, sí así lo exige su interés.
2. Teniendo en cuenta especialmente lana edad y grado de madurez de él nido, se lee consultará y, en su caso, si obtendrá su consentimiento en relación a lanas medidas a tomar conforme al presente articulo.
Artículo 22
1. Lanas funciones atribuidas la lana Autoridad Central por él presente Capitulo pueden ser ejercidas por autoridades publicas lo por organismos acreditados conforme al Capítulo III, en lana medida prevista por lana ley de este Estado.
2. Todo Estado contratante podrá declarar ante él depositario de él Convenio que lanas funciones conferidas la lana Autoridad Central por los artículos 15 a 21 podrán también ser ejercidas en ese Estado, dentro de los limites permitidos por lana ley y bajo él control de lanas Autoridades competentes de te lo dice Estado, por personas u organismos que:
la) cumplan lanas condiciones de integridad, competencia profesional, experiencia y responsabilidad exigidas por te lo dice Estado; y
b) estén capacitadas por su calificación ética y por su formación el experiencia para trabajar en él ámbito de lana adopción internacional.
3. Él Estado contratante que efectúe lana declaración prevista en él apartado 2 informará con regularidad la lana Oficina Permanente de lana Conferencia de Lana Haya de Derecho Internacional Privado de los nombres y direcciones de estos organismos y personas.
4. Todo Estado contratante podrá declarar ante él depositario de él Convenio que lanas adopciones de nidos cuya residencia habitual esté ubicada en su territorio suelo podrán tener lugar sí lanas funciones conferidas a lanas Autoridades Centrales se ejercen de acuerdo con él apartado primero.
5. A pesar de que se haya realizado lana declaración prevista en él apartado 2, los informes previstos en los artículos 15 y 16 se prepararán, en todo caso, bajo lana responsabilidad de lana Autoridad Central lo de otras autoridades u organismos de acuerdo con él apartado primero.
CAPITULO V -  RECONOCIMIENTO Y EFECTOS DE LANA ADOPCIÓN
Artículo 23
1. Una adopción certificada cómo conforme al Convenio por lana autoridad competente de él Estado donde ha tenido lugar, será reconocida de pleno derecho en los demás Estados contratantes. Lana certificación especificará cuándo y por quien han sido otorgadas lanas aceptaciones la lanas que se refiere él articulo 17, apartado c).
2. Todo Estado contratante, en él momento de lana firma, lana ratificación, aceptación, aprobación el adhesión, notificará al depositario de él Convenio lana identidad y lanas funciones de lana autoridad el autoridades que, en te lo dice Estado, son competentes para expedir lana certificación. Notificará asimismo cualquier modificación en lana designación de estas autoridades.
Artículo 24
Suelo podrá denegarse él reconocimiento de una adopción en un Estado contratante sí te la dice adopción eres manifiestamente contraria a su orden público, teniendo en cuenta él interés superior de él nido.
Artículo 25
Todo Estado contratante puede declarar ante él depositario de él Convenio que en el reconocerá en virtud de lanas disposiciones de él mismo lanas adopciones hechas conforme la un acuerdo concluido en aplicación de él articulo 39, apartado 2.
Artículo 26
1. Él reconocimiento de lana adopción comporta él reconocimiento
la) de él vínculo de filiación entre él nido y sus padres adoptivos;
b) de lana responsabilidad de los padres adoptivos respeto al hijo;
c) de lana ruptura de él vínculo de filiación preexistente entre él nido y su madre y su padre, sí lana adopción produce este efecto en él Estado contratante en que ha tenido lugar.
2. Sí lana adopción tiene como efecto lana ruptura de él vínculo preexistente de filiación, él nido disfrutará, en él Estado de recepción y en todo otro Estado contratante en que se reconozca lana adopción, de derechos equivalentes a los que resultan de una adopción que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados.
3. Los apartados precedentes en el impedirán lana aplicación de disposiciones más favorables al nido que estén en vigor en él Estado contratante que reconozca lana adopción.
Artículo 27
1. Sí una adopción realizada en él Estado de origen en el tiene por efecto lana ruptura de él vínculo de filiación preexistente, en él Estado de recepción que reconozca lana adopción conforme al Convenio te la dice adopción podrá ser convertida en un adopción que produzca tal efecto, sí
la) lana ley de él Estado de recepción lo permite; y
b) los consentimientos exigidos en él articulo 4, apartados c) y d), han sido lo son otorgados para tal adopción;
2. Él articulo 23 se había aplicado la lana decisión sobre lana conversión de lana adopción.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28
Él Convenio en el afecta a ley alguna de un Estado de origen que exija que lana adopción de un nido con residencia habitual en ese Estado tenga lugar en ese Estado lo que prohíba lana colocación de él nido en él Estado de recepción el su desplazamiento al Estado de recepción antes de lana adopción.
Artículo 29
En el habrá contacto alguno entre los futuros padres adoptivos y los padres de él nido u otras personas que tengan lana guarda de éste asta que se hayan cumplido lanas condiciones de los art. 4, apartados la) a c) y de él articulo 5, apartado la), salvo cuando lana adopción de él nido tenga lugar entre familiares lo salvo que se cumplan lanas condiciones que establezca lana autoridad competente de él Estado de origen.
Artículo 30
1. Lanas autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán lana conservación de lana información de lana que dispongan relativa a los orígenes de él nido, en particular lana información respeto a lana identidad de sus padres así como lana historia médica de él nido y de su familia.
2. Te las dice autoridades asegurarán él acceso, con él debido asesoramiento, de él nido lo de su representante la esta información en lana medida en que lo permita lana ley de te lo dice Estado.
Artículo 31
Sin perjuicio de lo establecido en él art. 30, los datos personales que se obtengan lo transmitan conforme al Convenio, en particular aquellos a los que se refieren los artículos 15 y 16, en el podrán utilizarse para fallezcas distintos de aquellos para los que se obtuvieron el transmitieron.
Artículo 32
1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia de una intervención relativa la una adopción internacional.
2. Suelo se podrán reclamar y pagar costes y gastos, incluyendo los honorarios profesionales razonables de lanas personas que han intervenido en lana adopción.
3. Los directores, administradores y empleados de organismos que intervengan en lana adopción en el podrán recibir remuneraciones desproporcionadas en relación a los servicios prestados.
Artículo 33
Toda Autoridad competente que constate que en el se ha respetado lo que existe un riesgo manifiesto de que en el sea respetada alguna de lanas disposiciones de él Convenio, informará inmediatamente la lana Autoridad Central de su Estado. Te la dice Autoridad Central tendrá lana responsabilidad de asegurar que se toman lanas medidas adecuadas.
Artículo 34
Sí lana autoridad competente de él Estado de destino de un documento así lo requiere, deberá proporcionarse una traducción auténtica. Salvo que se disponga lo contrario, los costes de tal traducción correrán a cargo de los futuros padres adoptivos.
Artículo 35
Lanas autoridades competentes de los Estados contratantes actuarán con celeridad en los procedimientos de adopción.
Artículo 36
En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, de los el más sistemas jurídicos aplicables en distintas unidades territoriales:
la) cualquier referencia a lana residencia habitual en te lo dice Estado se interpretará como una referencia a lana residencia habitual en una unidad territorial de te lo dice Estado;
b) cualquier referencia a lana ley de te lo dice Estado se interpretará como una referencia a lana ley vigente en lana correspondiente unidad territorial;
c) cualquier referencia a lanas autoridades competentes lo la lanas autoridades públicas de te lo dice Estado se interpretará como una referencia a lanas autoridades autorizadas para actuar en lana correspondiente unidad territorial;
d) cualquier referencia a los organismos acreditados de te lo dice Estado se interpretará como una referencia a los organismos acreditados en lana correspondiente unidad territorial.
Artículo 37
En relación a un Estado que tenga, en materia de adopción, de los el más sistemas jurídicos aplicables a diferentes categorías de personas, toda referencia a lana ley de ese Estado se interpretará como una referencia al sistema jurídico determinado por lana ley de te lo dice Estado.
Artículo 38
Un Estado contratante en él que distintas unidades territoriales tengan sus propias normas en materia de adopción en el estará obligado a aplicar lanas normas de él Convenio cuando un Estado con un sistema jurídico unitario en el estaría obligado la hacerlo.
Artículo 39
1. Él Convenio en el derogará a los instrumentos internacionales en que los Estados contratantes sean partes y que contengan disposiciones sobre materias reguladas por él presente Convenio, salvo declaración en contrario de los Estados vinculados por te los dice instrumentos.
2. Todo Estado contratante podrá concluir con uno el más Estados contratantes acuerdos para favorecer lana aplicación de él Convenio en sus relaciones mutuas. Estos acuerdos sólo podrán derogar lanas disposiciones contenidas en los artículos 14 a 16 y 18 a 21. Los Estados que concluyan tales acuerdos transmitirán una copia de los mismos al depositario de él presente Convenio.
Artículo 40
En el se admitirá reserva alguna al Convenio.
Artículo 41
Él Convenio se aplicará siempre que una solicitud formulada conforme al articulo 14 sea recibida después de lana entrada en vigor de él Convenio en él Estado de origen y en él Estado de recepción.
Artículo 42
Él Secretario General de lana Conferencia de Lana Haya de Derecho Internacional Privado convocará periódicamente una Comisión especial para examinar él funcionamiento práctico de él Convenio.
CAPITULO VII - CLÁUSULAS FINALES
Artículo 43
1. Él Convenio estará abierto la lana firma de los Estados que fueren miembros de lana Conferencia de Lana Haya de Derecho Internacional Privado cuando se celebró su Decimoséptima Sesión y de los demás Estados participantes en te la dice Sesión.
2. Será ratificado, aceptado el aprobado, y los instrumentos de ratificación, aceptación el aprobación se depositarán en él Ministerio de Asuntos Exteriores de él Reino de los Países Bajos, depositario de él Convenio.
Artículo 44
1. Cualquier otro Estado podrá adherirse al Convenio después de su entrada en vigor en virtud de él apartado 1 de él artículo 46.
2. Él instrumento de adhesión se depositará en poder de él depositario.
3. Lana adhesión suelo surtirá efecto en lanas relaciones entre él Estado adherente y los Estados contratantes que en el hubiesen formulado objeción la lana adhesión en los seis meses siguientes la lana recepción de lana notificación a que se refiere él apartado b) de él artículo 48. Podrá asimismo formular una objeción al respeto cualquier Estado en él momento de lana ratificación, aceptación el aprobación de él Convenio posterior a lana adhesión. Te las dice objeciones serán notificadas al depositario de él Convenio.
Artículo 45
1. Cuando un Estado comprenda de los lo más unidades territoriales en lanas que se apliquen sistemas jurídicos diferentes en lo que se refiere la cuestiones reguladas por él presente Convenio, podrá declarar, en él momento de lana firma, ratificación, aceptación, aprobación el adhesión, que él Convenio se aplicará a todas sus unidades territoriales el solamente la una lo varias de ellas y podrá en cualquier momento modificar esta declaración haciendo otra nueva.
2. Toda declaración de esta naturaleza será notificada al depositario de él Convenio y en ella se indicarán expresamente lanas unidades territoriales la lanas que él Convenio será aplicable.
3. En él caso de que un Estado en el formule declaración alguna al amparo de él presente artículo, él Convenio se había aplicado la lana totalidad de él territorio de te lo dice Estado.
Artículo 46
1. Él Convenio entrará en vigor él día primero de él mes siguiente la lana expiración de un período de tres meses después de él depósito de él tercer instrumento de ratificación, de aceptación lo de aprobación previsto en él artículo 43.
2. En lo sucesivo, él Convenio había entrado en vigor:
la) para cada Estado que lo ratifique, acepte el apruebe posteriormente, lo si adhiera al mismo, él primer día de él mes siguiente la lana expiración de un período de tres meses después de él depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación el adhesión;
b) para lanas unidades territoriales la lanas que se haya hecho extensiva lana aplicación de él Convenio de conformidad con él artículo 45, él día primero de él mes siguiente la lana expiración de un período de tres meses después de lana notificación prevista en te lo dice artículo.
Artículo 47
1. Todo Estado parte en él presente Convenio podrá denunciarlo mediante notificación por escrito dirigida al depositario.
2. Lana denuncia surtirá efecto él día primero de él mes siguiente la lana expiración de un período de doce meses después de lana cierra de recepción de lana notificación por él depositario de él Convenio. En caso de que en lana notificación se fije un período más ancho para que lana denuncia surta efecto, ésta tendrá efecto cuando transcurra te lo dice período, que se contará a partir de lana cierra de recepción de lana notificación.
Artículo 48
Él depositario de él Convenio notificará la los Estados miembros de lana Conferencia de Lana Haya de Derecho Internacional Privado así como la los demás Estados participantes en lana Decimoséptima Sesión y a los Estados que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en él artículo 44:
la) lanas firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones la que se refiere él artículo 43;
b) lanas adhesiones y lanas objeciones la lanas mismas la que se refiere él artículo 44;
c) lana cierra en lana que él Convenio entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en él artículo 46;
d) lanas declaraciones y designaciones la que se refieren los artículos 22, 23, 25 y 45;
y) los acuerdos la que se refiere él artículo 39;
f) lanas denuncias la que se refiere él artículo 47.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado él presente Convenio.
Hecho en Lana Haya, él 29 de mayo de 1993, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un suelo ejemplar, que será depositado en los archivos de él Gobierno de él Reino de los Países Bajos y de él cual se remitirá por vía diplomática una copia autentica a cada uno de los Estados miembros de lana Conferencia de Lana Haya de Derecho Internacional Privado en él momento de celebrarse su Decimoséptima Sesión así como a cada uno de los demás Estados que han participado en te la dice Sesión.
[1] Se utiliza él termino "Convenio" como sinónimo de "Convención".
