Guarda

Cuando la Entidad pública asume la Guarda de un NNA, los progenitores mantienen intacta la patria potestad y conservan todos los deberes y facultades de esta, si bien los derechos y deberes relacionados con su guarda y custodia quedan temporalmente encomendados a la Entidad pública.

La situación de Guarda se puede producir por distintas vías:

Guarda voluntaria (art. 19 , de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio)

Se produce cuando los progenitores o personas que ejercen la tutela no pueden cuidar de una persona menor de edad por circunstancias graves y transitorias y solicitan a la Entidad Pública competente que asuma su guarda. Para todo caso, la Guarda voluntaria tendrá una duración máxima de dos años, salvo que el interés superior de la persona menor de edad aconseje, por excepción, la prórroga de la medida por la previsible reintegración familiar en un plazo breve de tiempo. Transcurrido el plazo o la prórroga, la persona menor de edad deberá regresar con sus progenitores o personas tutoras o, si no se dan las circunstancias adecuadas para eso, ser declarada en situación legal de Desamparo.

  • Existencia de circunstancias graves y transitorias debidamente acreditadas que impiden a los padres y madres o personas tutoras ejercer sus deberes de protección.
  • Colaboración por parte de los padres y madres o personas tutoras con el plan de intervención propuesto por los SSE.
  • Posibilidad de llevar a cabo un trabajo de capacitación parental con objetivos claramente definidos y acordados con los padres y madres o personas tutoras, y en un plazo de tiempo ajustado a lo establecido a la ley y acorde a las necesidades del NNA (p.ej. edad).
  • Pronóstico positivo de capacitación parental o modificación de las circunstancias familiares asociadas a la aparición o mantenimiento de la desprotección
  • Aun dándose algunas de las circunstancias que podrían conllevar la declaración de Desamparo y la asunción de la Tutela del NNA, se valora que la medida de Guarda va a generar más beneficios para el NNA y para la intervención.

Guarda provisional (art. 172.4 Código Civil)

En cumplimiento del deber de prestar atención inmediata a un NNA, la Entidad Pública podrá asumir su Guarda provisional mediante resolución administrativa, y lo comunicará al Ministerio Fiscal, procediendo simultáneamente a practicar las diligencias precisas para identificar al NNA, investigar sus circunstancias y constatar, en su caso, la situación real de desamparo. Tales diligencias se realizarán en el plazo más breve posible, recomendándose que no supere 45 días. La ampliación de este plazo deberá ser debidamente argumentada y conllevará un seguimiento y revisión más frecuente del caso. En ese tiempo deberá procederse, en su caso, a la declaración de la situación de desamparo y consecuente asunción de la tutela o a la promoción de la medida de protección procedente. Si existieran personas que, por su relación con el NNA o por otras circunstancias, pudieran asumir la tutela en interés de este, se promoverá el nombramiento de tutor/a conforme a las reglas comunes. Y, de no hacerse, debería instarlo el Ministerio Fiscal.

  • El NNA requiere atención inmediata, y la información disponible no es suficiente para (1) identificar al NNA, o (2) conocer sus circunstancias y constatar la existencia de una situación real de desamparo.
  • Hay garantía de que, con la medida de Guarda Provisional, la seguridad e integridad básicas del NNA no corren peligro.
  • Hay colaboración suficiente por parte del padre o madre o personas tutoras del NNA.

Las instancias que pueden proceder al ingreso de un NNA en un centro de acogida de urgencia mediante una Guarda provisional pueden ser: (1) SSE, (2) Fiscalía o Juzgados, y (3) Teléfono de la Infancia.

En cualquiera de los casos, el ingreso deberá ser comunicado lo antes posible al padre, madre o personas tutoras del NNA, procediéndose de la siguiente manera:

  • Si el ingreso se produce por SSE en su horario laboral, estos lo comunicarán de forma inmediata a los progenitores o personas tutoras del NNA con una llamada telefónica, siempre que estén localizables. Esta actuación quedará recogida en el Expediente, elevando la correspondiente diligencia (ver modelo de diligencia). Si se dispone de Resolución, se les podrá enviar por sede electrónica; si no cuentan con acceso, se les enviará por correo certificado con acuse de recibo.
  • Si la derivación al centro de acogida es realizada por órganos judiciales, se asume que informarán a los progenitores o personas tutoras del NNA. En cualquier caso, al día siguiente laborable, los SSE valorarán el caso y, en el momento en que se disponga de la correspondiente Resolución, se les contactará e informará.
  • Cuando el ingreso se produzca por el Teléfono de la Infancia fuera del horario laboral de SSE, al día siguiente laborable, los SSE valorarán el caso y, en el momento en que se disponga de la correspondiente Resolución, se contactará con los progenitores o personas tutoras del NNA y se les informará.

Guarda provisional (art. 158 y 172bis.2 , CC)

Cuando el juzgado lo acuerde para los casos legalmente previstos, como, por ejemplo, medidas de protección en procedimientos criminales o procedimientos de nulidad, divorcio o separación.

i Más información en los apartados 3.7 y 3.9 de la Guía para la protección jurídica a la infancia y a la adolescencia.