Finalización de la intervención
Aunque puede haber excepciones que deberán ser propuestas por los Equipos Técnicos del Menor y aprobadas por la Jefatura Territorial que corresponda, se procederá al cierre de expediente cuando se den las siguientes circunstancias:
- Desaparición de las causas que motivaron la intervención del Servicio. No hay desprotección. El NNA está viviendo con su familia de origen habiendo garantías de que va a recibir un cuidado adecuado y que va a tener sus necesidades básicas satisfechas. Ha habido una evolución positiva en la situación familiar, y ha desaparecido la situación de desprotección. La familia no necesita el apoyo de SSE para cubrir las necesidades básicas del NNA.
- La persona adulta causante de la situación de grave desprotección del NNA ya no vive en el domicilio familiar y no va a tener acceso a él/ella.
- El o la joven ha alcanzado la mayoría de edad. En caso de necesitar apoyos, se le deriva a los servicios pertinentes.
- El o la adolescente tiene entre 16-18 años, está emancipado o emancipada legalmente.
- Adopción del NNA.
- Fallecimiento del NNA.
- Traslado del NNA a otra Comunidad Autónoma (se exceptúan los casos de acogimiento familiar) o a otro país.
- Disminución de la gravedad de la desprotección, dejando de existir desprotección de gravedad elevada o muy elevada, aunque sigue existiendo desprotección moderada u otra situación de riesgo hacia el NNA.
Cuando el técnico referente y su Equipo valoren que puede ser pertinente el cierre de expediente, estudiarán también el procedimiento y plazos de tiempo para llevarlo a cabo. Presentarán la propuesta a la Jefatura Territorial que corresponda para su análisis y, en su caso, aprobación, a través de la correspondiente resolución motivada.
En caso de que se considere necesario que los SSC continúen realizando un seguimiento o proporcionando apoyo al NNA o a la familia, se les remitirá informe, haciendo referencia expresa a la problemática detectada que requiera su seguimiento o intervención directa. Si se considera necesario, la remisión del informe podrá ir precedida por un contacto personal (telefónico o presencial) con la persona responsable o profesional correspondiente en SSC. Tanto el informe de derivación como los contactos quedarán registrados en el expediente. El técnico/a referente informará del cambio de profesional referente a los padres, madres o personas tutoras o guardadoras, y, en su caso, también al NNA. Esta comunicación se realizará de forma presencial -además de por escrito si se considera pertinente- y podrá contar con la presencia conjunta de profesionales de SSC y SSE si se valora necesario.
Para proceder al cierre del expediente, además de remitir las notificaciones y comunicaciones oportunas, el técnico/a referente llevará a cabo un cierre formal de la intervención con los padres, madres o personas tutoras o guardadoras, con el NNA si fuera pertinente, y con la red de servicios y profesionales relevantes en el caso. El cierre con los miembros de la familia se realizará, salvo imposibilidad, en forma de entrevista personal.
En el expediente deberán quedar recogidas las gestiones técnicas y administrativas realizadas para el cierre de expediente, así como una copia de todas las notificaciones e informes remitidos o recibidos por el Servicio con este motivo. Deberá también quedar diligenciado que el técnico/a referente ha realizado los trámites oportunos con los SSC.