Personas mediadoras familiares
Las personas mediadoras familiares son profesionales especializadas en el terreno psico-socio-familiar e inscritas en el Registro de Personas Mediadoras de Galicia.
Requisitos de inscripción en el Registro de las Personas Mediadoras
Se podrán inscribir las personas que reúnan los requisitos siguientes:
- Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación, que se adquirirá mediante la realización de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas, que tendrán validez para el ejercicio de la actividad mediadora en cualquier parte del territorio nacional.
- Tener suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
- Haber desarrollado, al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de habilitación para la inscripción, actividades profesionales en el campo psicosociofamiliar.
- Estar en posesión de las licencias o autorizaciones pertinentes para el ejercicio de su actividad profesional y, en su caso, inscrito en el colegio profesional
Solicitud y documentación para inscripción en el Registro de las Personas Mediadoras
Para solicitar la inscrpición en el registro de mediadoras/es de Galicia se presentará:
- solicitud normalizada (Anexo I del Decreto 159/2003, del 31 de enero) debidamente cubierta
- documentación justificativa de los requisitos establecidos
- justificante del pago de las tasas establecidas a tal efecto, mediante el Modelo AI (autoliquidación de tasas)
(CÓDIGOS: Consellería: Política Social - 14, Servicio: Secretaría - 001, Delegación: Servicios Centrales - 13, Tasa: Habilitación para el registro de mediación familiar – 303101
TASAS: Habilitación para la inscrpición en el registro: 111,10€ - Modificación de la inscrpición: 14,81€)
Lugar de presentación de las solicitudes:
- por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artícuo 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependentes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
- en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Atención y asesoramento:
Consellería de Política Social
Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Subdirección Xeral de Política Familiar, Infancia e Adolescencia
Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia e a la Adolescencia
San Caetano, s/n; 15781 Santiago de Compostela
Tel. 981957165 – 981545671