Mediación familiar
¿Qué es la mediación familiar?
La mediación familiar es un procedimiento de carácter voluntario dirigido a facilitar la comunicación entre los miembros de la familia, con el fin de que gestionen por si mismos una solución a los conflictos que los afecten con la intervención de una persona mediadora, quien actuará de forma neutral, imparcial y confidencial.
Sus objetivos son:
- La búsqueda común de soluciones satisfactorias y duraderas en el tiempo.
- Minimizar el coste emocional que todo conflicto produce en todos los miembros de la familia.
- Restablecer y/o mejorar las relaciones, presentes y futuras, entre las partes en conflicto.
- Evitar la instrumentalización de los demás miembros de la familia, y, en especial, de las de los menores.
- Asegurar la protección del interés superior del menor y de su bienestar.
- Favorecer la responsabilidad parenteral compartida.
¿Cómo se accede?
Las personas interesadas deben presentar una solicitud de mediación y designación de mediadores o mediadoras familiares (procedemento BS426B)
Dicha solicitud podrá presentarse :
- De modo conjunto, de ser el caso deberán presentar la solicitud cubierta por cada una de las personas que lo solicitan.
- Individual, proporcionando los datos de la otra parte para solicitar su consentimiento de mediación y designación de Mediadores o Mediadoras Familiares para solicitudes individuales (procedimiento BS426C).
Podrán elegir la persona mediadora entre las y los profesionales inscritos en el Registro de Mediadoras e Mediadores Familiares de Galicia. Si no hay acuerdo, será designada de oficio por la Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica, de la Consellería de Política Social.
Este servicio no es gratuíto, la sesión inicial tiene un coste establecido normativamente de 60€ a pagar entre las dos partes. Sin embargo, puede ser gratuíta, si se tiene derecho a justicia gratuíta. De ser el caso, debera indicarlo en la solicitud y juntar con la solicitud la documentación justificativa que se indica.
¿Qué documentación deberán presentar?
- Para todas las solicitudes:
- Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Copia del libro de familia.
- Copia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho, cuando proceda y solo en el caso de parejas de hecho registradas fuera de la CCAA de Galicia o en el caso de no autorizar su consulta.
- Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paterno-filiales de los hijos e hijas comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, de ser el caso.
- En el caso de solicitudes conjuntas:
- Anexo I cubierto por la otra persona que solicita la mediación.
- En el caso de solicitar la mediación familiar gratuíta:
- Copia de la nómina del último mes, de ser el caso.
- Copia de la declaración de la renta o datos fiscales relativos al último ejercicio, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Certificado de prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, de ser el caso, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Certificado acreditativo de la situación actual de desempleo, de ser el caso, solo en el caso de no autorizar su consulta.
- Certificado de signos externos expedido por el ayuntamiento de residencia, de ser el caso.
- Otros documentos (Reconocimiento de la justicia gratuíta en el caso de tenerla reconocida, o en el caso de estar pendiente de reconocimiento, solicitud de petición, remitiendo posteriormente su reconocimiento)
¿Dónde presentar la solicitud?
La solicitud, junto con la documentación requerida y/o las autorizaciones correspondientes para poder consultar la documentación o los datos que obren en el poder de las administraciones y que no adjunte, podrán presentarla:
- Por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artícuo 27 de la Ley 11/2007, del 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, del 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de ella. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.
- En soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la LRX-PAC, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.