Bono cuidado, una ayuda para la conciliación de las familias
¿Qué es el Bono Coidado?
Es una ayuda a las familias con niños y niñas residentes en Galicia de hasta doce años de edad, estos incluidos, para atención de necesidades de conciliación de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares entre las que se encuentran:
1º. Enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual.
2º. Asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación que impidan la atención del niño o niña.
3º. Situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual que impidan la atención del niño o niña.
4º. Situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad siempre que impidan la atención del niño o niña.
5ª Necesidades en períodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos padres /madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres /madres con custodia no compartida acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención del niño o niña.
¿Qué servicios puedo contratar?
- Contratación laboral de una persona empleada del hogar de forma temporal para el cuidado del niño o niña. Se considerarán también las ampliaciones horarias de contratos laborales preexistentes que se realicen con esta finalidad.
- Contratación de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- Asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud, en concreto, atención en ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención a la infancia previstos en la Sección quinta del Capítulo III del Decreto 329/2005, de 28 de julio, por lo que se regulan los centros de menores y los centros de atención a la infancia.
- Asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados por cualquier persona física o jurídica, pública o privada para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
¿Qué requisitos son necesarios para solicitar el Bono Coidado?
a) Que el niño o niña sea menor de trece años en el momento en el que se produce el supuesto.
b) Que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida, estén efectivamente trabajando, en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña y/o por asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares. En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.
¿Hay límite de ingresos para poder solicitar la ayuda?
No, en esta ayuda no se tienen en cuenta los ingresos de la unidad familiar, por lo que cualquier persona puede solicitarla.
¿Cuál es el período subvencionable?
Para atención de necesidades de conciliación producidas entre el 1 de enero y el 14 de septiembre de 2022, de carácter puntual o durante los períodos de vacaciones escolares.
¿Cuáles son los períodos de vacaciones escolares a efectos del Bono cuidado?
Se entenderán como períodos de vacaciones escolares los siguientes:
- Del 1 a 7 de enero.
- Los días 28 de febrero y 1 y 2 de marzo.
- Del 11 a 18 de abril.
- De 23 de junio a 14 de septiembre.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
1. La ayuda consistirá en una aportación que puede conseguir hasta el 100 % del coste de las actuaciones. La cuantía máxima de la ayuda será:
– De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada del hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
– De 200 euros por cada niño o niña en el caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares.
¿Cuándo puedo presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 6 de julio y finalizará el día 30 de septiembre de 2022.
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
¿Qué documentación tengo que presentar con la solicitud?
Las personas interesadas tendrán que presentar con la solicitud (anexo I), dirigida a la jefatura territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de la provincia donde tengan su domicilio, la siguiente documentación:
1. Documentación general:
a) Anexo II, relativo a la comprobación de datos de los miembros de la unidad familiar.
b) Certificado de empadronamiento de las personas menores que no dispongan de Documento Nacional de Identidad (DNI).
c) Copia del/s libro/s de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.
d) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o la guardia con fines adoptivos, de ser el caso, cuando se trate de adopciones formalizadas por otra Comunidad autónoma.
e) Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la situación de tutela, de ser el caso, cuando se trate de tutelas formalizadas por otra Comunidad autónoma.
f) Copia de la resolución administrativa de acogimiento familiar, de ser el caso, cuando se trate de acogimientos formalizados por otra Comunidad autónoma.
g) Documentación acreditativa de la monoparentalidad, de ser el caso, si es certificada por otra Comunidad autónoma.
h) Certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en los casos de familias con custodia compartida o formadas por una sola persona progenitora a consecuencia de separación legal, divorcio u otras situaciones análogas.
2. Documentación acreditativa de la causa que da derecho a la ayuda:
a) Justificante médico acreditativo de la situación de enfermedad o accidente del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, de ser el caso.
b) Documento acreditativo de la asistencia a la entrevista o curso en el que conste expresamente la fecha y horas de su celebración, en el caso de asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación.
c) Si es el caso, justificante médico acreditativo de la situación establecida en el artículo 4.1.a) 4º que da lugar a la necesidad de cuidado y documentación acreditativa del parentesco con el niño o niña o con la persona cuidadora habitual en el caso de situaciones puntuales de cuidado de familiares, del niño o niña o de la persona cuidadora habitual, hasta el segundo grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, siempre que impidan la atención del niño o niña.
3. Documentación acreditativa de la situación laboral en caso de enfermedad o accidente del niño o niña, de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual o de asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares:
a) Trabajadores/as por cuenta ajena: Certificado de la empresa en la que trabaje cada padre/madre progenitor, tutor/a, o persona que tenga el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos, acreditativo de que está efectivamente trabajando, en el período de disfrute de las vacaciones. Este certificado incluirá, en el supuesto de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, descripción sucinta de la situación e indicación de su duración
b) Trabajadores/as autónomos/as:
1º Declaración responsable de cada padre/madre progenitor, tutor/a, o persona que tenga el niño o niña en situación de acogimiento familiar o guardia con fines adoptivos de que está efectivamente trabajando, en el período de disfrute de las vacaciones. En el supuesto de situaciones puntuales de carácter laboral de la persona cuidadora habitual, descripción sucinta de la situación e indicación de su duración.
2º Alta censal o alta en el régimen especial de autónomos.
4. Documentación acreditativa de la actuación realizada:
a) En el caso de contratación de servicios de atención a domicilio, de servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social y Juventud o de recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños y niñas en los períodos de vacaciones escolares se presentará:
1º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, de los gastos realizados donde conste expresamente la identificación con el nombre, apellidos y DNI/NIE, de la persona beneficiaria de la ayuda y de los/las niño/s o niña/s que recibe/n el servicio y el/los día/s en los que se prestó. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por lo que se aprueba el reglamento por lo que se regulan los deberes de facturación.
2º Justificantes bancarios que acrediten el pago de la factura.
b) En el caso de contratación de una persona empleada del hogar o ampliación de las horas de un contrato preexistente se presentará:
1º Contrato de trabajo donde conste expresamente el período de contratación, su objeto como cuidado de menores y el intervalo horario en el que se presta el servicio.
2º Justificantes bancarios del pago del salario y de las cuotas de la Seguridad Social
¿A dónde me puedo dirigir para solicitar información sobre el Bono Coidado?
A CORUÑA
Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de A Coruña
Rúa Gregorio Hernández, 2-4
15071 Coruña, La (Coruña, La)
Teléfono: 981185771
Fax: 981185701
LUGO
Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social y Juventud de Lugo
Ronda de la Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294271
Fax: 982294359
OURENSE
Jefatura Territorial de la Consellería de Política Social de Ourense
Avda. de la Habana, 79
32004 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386196
Fax: 988386838
PONTEVEDRA
Jefatura Territorial da Consellería de Política Social e Xuventude de Vigo
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817817
Fax: 986817049
Oficina Local de Pontevedra
Avda. Mª Victoria Moreno 43 1º
36071 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206524
Fax: 986805554