Orden del 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.
Observaciones:
Tiene por objeto a regulación de los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, en desarrollo del Decreto 240/1995, del 28 de julio, en el referente a las equipaciones propias de los servicios sociales de atención primaria y del Decreto 143/2007, del 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los centros y programas de servicios sociales.
Tendrán la consideración de centros de inclusión y emergencia social los siguientes:
- Albergues
- Centros de acogida e inclusión
- Comedores sociales
- Centros de atención social continuada
- Centros de día de inclusión social
Otras unidades vinculadas funcionalmente a los centros:
- Unidades de higiene
- Servicio de duchas
- Servicio de lavandería
- Unidad de calle