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Orden del 25 de enero de 2008 por la que se regulan los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social.

Observaciones:
Tiene por objeto a regulación de los requisitos específicos que deben cumplir los centros de inclusión y emergencia social, en desarrollo del Decreto 240/1995, del 28 de julio, en el referente a las equipaciones propias de los servicios sociales de atención primaria y del Decreto 143/2007, del 12 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de los centros y programas de servicios sociales.

Tendrán la consideración de centros de inclusión y emergencia social los siguientes:

  • Albergues
  • Centros de acogida e inclusión
  • Comedores sociales
  • Centros de atención social continuada
  • Centros de día de inclusión social

Otras unidades vinculadas funcionalmente a los centros:

  • Unidades de higiene
  • Servicio de duchas
  • Servicio de lavandería
  • Unidad de calle